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El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra el señor *****, ex Gobernador Político Departamental de Ahuachapán, a quien se atribuye la transgresión a la prohibición ética de "Utilizar indebidamente los bienes muebles o inmuebles de la institución para hacer actos de proselitismo político partidario", regulada en el artículo 6 letra k) de la Ley de Ética Gubernamental -en lo sucesivo LEG-; por cuanto el día trece de septiembre de dos mil diecisiete, habría brindado transporte hacia el INJUVE de ese departamento, lugar donde la señora *****, candidata del partido Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN), habría realizado campaña política, habiendo utilizado transporte por parte de la Gobernación. |