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En el caso particular, el objeto del procedimiento se circunscribe a determinar si el señor ****, Segundo Regidor Propietario, durante el período comprendido entre el veintitrés de abril de dos mil dieciséis al dieciséis de enero de dos mil veinte, y el señor *****, Primer Regidor Propietario, durante el período comprendido entre el uno de mayo de dos mil dieciocho hasta el día dieciséis de enero de dos mil veinte, ambos de la Alcaldía Municipal de Delicias de Concepción, departamento de Morazán; habrían utilizado indebidamente los vehículos de la referida comuna durante los fines de semana o "a altas horas de la noche", particularmente, los días once y doce de marzo de dos mil diecinueve; además, consumido bebidas alcohólicas en el automotor marca KIA placas N 9583, trasladándose en él hacia un billar de la localidad.
(…) Ahora bien, a partir de las diligencias de investigación realizadas y los elementos probatorios documentales recabados, no es posible determinar los hechos atribuidos a los señores **** y *****. |