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El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra la señora ****, ex Gerente del INPEP, a quien se atribuye la transgresión a la prohibición ética de "Solicitar o aceptar, directamente o por interpósita persona, cualquier bien o servicio de valor económico o beneficio adicional a los que percibe por el desempeño de sus labores, por hacer, apresurar, retardar o dejar de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones", regulada en el artículo 6 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG), por cuanto durante el período comprendido entre los días quince de junio del año dos mil quince y seis de junio de dos mil diecinueve, habría recibido "en calidad de pago" inmuebles ubicados en Planes de Renderos y Soyapango, con un valor de cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$50,000.00) cada uno. |