Detalles

Informaciones
Propietario: Marcela Beatriz Barahona Rubio
Espacio de disco utilizado: 1.09 MiB
Creación: 2021-12-09 19:08:40
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2021-11-10
Fundamento: (…) Es decir, se advierte que la razón por la cual se originó la solicitud de procedimiento administrativo sancionador contra el señor *****, en su calidad de titular de la Fiscalía General de la República (FGR), fue por actos realizados por la Oficial de Información de la FGR. En ese contexto, de índole estrictamente institucional, el señor **** en representación de la Fiscalía General de la República, facultó a las licenciadas xxxxx y xxxxxxx para que lo representaran ante el IAIP; y, a su vez, se remitió copia certificada por la notario de una boleta de presentación de demanda contencioso administrativa; y, legalizó las firmas de las señoras y en el mencionado escrito. De lo cual, se colige que las mencionadas profesionales realizaron actuaciones en aras de satisfacer un fin institucional y no por actos de índole particular del señor ****; y no se advierte afectación a los intereses de la administración pública. En ese sentido, los hechos objeto del procedimiento no se vislumbran como una posible transgresión al deber ético regulado en el artículo 5 letra a) y la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra f) de la LEG, pues las actuaciones del Ex Fiscal General de la República y las agentes auxiliares relacionadas, habrían sido realizadas en el cumplimiento de las atribuciones establecidas en el artículo 193 de la Constitución de la República y de los artículos 24 inciso 1 º y 26 letra a) y otras de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
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