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En el caso particular, el informante indicó que el señor ****, Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, no asistiría a sus labores y ello provocaría retardación en los procesos del tribunal que preside.
(…) En esa línea de argumentos, se advierte que en el caso particular los datos obtenidos con la investigación preliminar no son suficientes para sustentar el cometimiento de la posible infracción a la prohibición ética relativa a "Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo" regulada en el art. 6 letra e) de la LEG; por parte del señor ****; pues se carece de elementos objetivos que robustezcan los señalamientos efectuados por el informante anónimo en el aviso planteado, por lo que es imposible continuar el presente procedimiento. |