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En el caso particular, el informante señaló que un motorista del Tribunal Supremo Electoral (TSE), habría utilizado para fines particulares el vehículo placas "14-700", propiedad de dicha institución, pues lo ocuparía diariamente para llevárselo a su casa.
(…) En ese sentido, con la documentación recabada durante la investigación preliminar, se han desvanecido los elementos planteados en el aviso referentes al uso indebido del vehículo placas N 14-700, por encontrarse en la residencial ****** los días siete y catorce de junio de dos mil veintiuno; pues, consta que existía una justificación para que el resguardo de dicho vehículo fuera en un lugar distinto a esa entidad pública por los motivos antes descritos, mismo criterio que fue anteriormente adoptado en la resolución dictada en el caso referencia 136-A-19 de fecha cinco de marzo de dos mil veintiuno. De manera que se ha desvirtuado el cometimiento de la infracción al deber destacado en la fase preliminar de este procedimiento, relativo a "Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados", regulado en el art. 5 letra a) de la LEG. |