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En el presente caso, el informante señala, de manera generalizada, que a la señora ****, Regidora Municipal de San Fernando, departamento de Chalatenango, " le han otorgado un chalet municipal" y en el área de limpieza ele la referida comuna se encuentra trabajando su prima sin embargo, no se indica de manera concreta si la referida servidora pública habría intervenido o participado en la decisión de la asignación de la tienda municipal a la que se hace referencia, así como en la contratación de su prima; y, por otro lado, tampoco se menciona la fecha o época específica en que cada uno de esos hechos habría acontecido.
En este sentido, la falta de precisión de dichos hechos impide identificar la posible ocurrencia de infracciones a los deberes y prohibiciones éticas regulados en los arts. 5, 6 y 7 de LEG; y las deficiencias advertidas no pueden ser subsanadas mediante una prevención por tratarse de un aviso anónimo; en consecuencia, corresponde pronunciar in limine la inadmisibilidad del aviso respecto a los hechos descritos en este acápite por carecer de los requisitos de admisibilidad. |