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El presente procedimiento se tramita contra la licenciada ****, Jueza Tercero de Familia de San Salvador, a quien se atribuye la posible transgresión a la prohibición ética de "Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley", regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto durante el período comprendido entre los días veintitrés de abril de dos mil dieciséis y doce de mayo de dos mil veinte, habría incumplido reiteradamente el horario laboral, pues según el informante, se dedicaría a visitar supermercados. |