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En el caso particular, según lo referido por el informante, en el mes de mayo de dos mil veintiuno, el señor ****, Alcalde Municipal de Santiago de María, departamento de Usulután, habría contratado a sus hermanos y a su cuñada en la referida comuna.
(…) La información obtenida en el caso de mérito permite desestimar los datos proporcionados por el informante; pues según las copias simples de los DUis de los señores *****, no se advierte que entre el primero de ellos exista relación de parentesco con los demás. Dicha situación fue corroborada también por el Alcalde ****, quien indicó que no tiene ningún vínculo familiar por consanguinidad o afinidad con los citados empleados [que ocupan las plazas de Jefa del Registro del Estado Familiar y dos Policías Municipales]. |