Detalles

Informaciones
Propietario: Marcela Beatriz Barahona Rubio
Espacio de disco utilizado: 11.35 MiB
Creación: 2022-01-03 18:38:51
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2021-12-06
Fundamento: En el caso particular, un informante anónimo señaló el presunto uso indebido del vehículo placas P945335 en el período comprendido desde el uno de noviembre hasta el ocho de diciembre de dos mil veinte, dado que la persona que lo conduce "lo lleva los fines de semana y entre semana a su residencia", ubicada en Residencial **************, municipio de Mejicanos, San Salvador. (…) Aunado a ello, de conformidad con la condición contractual No. 9, contenida en la certificación del contrato No. 05/TSE/PEE-2020, "El motorista será el responsable directo de la unidad de transporte, siendo una condición indispensable que este reside en el municipio en donde será destacada la unidad de transporte contratada, ya que, al terminar la jornada laboral, dicha unidad quedaría sin excusa alguna, resguardada en el plantel de la empresa contratada y próxima a las oficinas centrales del TSE. ( ... )" No obstante ello, en el caso particular, la documentación obtenida revela que el responsable directo del vehículo arrendado por el TSE era el motorista contratado por la empresa REAL RENTACAR; es decir, el señor quien no se desempeña como servidor público. Ante tal situación, es pertinente advertir que el citado artículo 81 del RLEG establece como supuesto de improcedencia del aviso o la denuncia, que el denunciado no esté sujeto a la aplicación de la Ley, de acuerdo a los términos establecidos en la letra a) de la disposición aludida.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
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