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El presente procedimiento inició mediante denuncia presentada contra las señoras Blanca lrma Díaz de Bonilla y Santos Arminda Landaverde de Quintana, a quienes se atribuye la posible transgresión a la prohibición ética de "Percibir más de una remuneración proveniente del presupuesto del Estado, cuando las labores deban ejercerse en el mismo horario (…)", regulada en el artículo 6 letra c) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG.
A la señora Díaz de Bonilla, por cuanto durante el período comprendido entre octubre de dos mil diecisiete y el día veintiséis julio de dos mil diecinueve habría ejercido en paralelo los cargos de Directora interina del "Instituto Nacional de San Marcos", municipio de San Marcos, departamento de San Salvador, y de Miembro propietario de la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Naturales y Matemática de la Universidad de El Salvador (UES), percibiendo las remuneraciones correspondientes pese a existir coincidencia de horarios laborales. |