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El presente procedimiento inició mediante denuncia presentada contra las señoras Blanca lrma Díaz de Bonilla y Santos Arminda Landaverde de Quintana, a quienes se atribuye la posible transgresión a la prohibición ética de "Percibir más de una remuneración proveniente del presupuesto del Estado, cuando las labores deban ejercerse en el mismo horario (…)", regulada en el artículo 6 letra c) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG.
Y a la señora Landaverde de Quintana, por cuanto en el mismo lapso habría ejercido en paralelo los cargos de Directora Única interina del Centro Escolar "Cantón Guadalupe", del referido municipio de San Marcos, y de Miembro propietario de la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Naturales y Matemática de la UES, percibiendo las remuneraciones correspondientes pese a existir coincidencia de horarios laborales. |