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El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra el Médico **** en la Unidad Comunitaria de Salud Familiar (UCSF) de Jocoro y posteriormente Médico Coordinador en la UCSF Jocoro Lagunetas, departamento de Morazán, a quien se atribuye la posible transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra g) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG), por cuanto durante el período comprendido entre el mes de septiembre al día veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, habría remitido pacientes de los referidos centros de salud hacia una farmacia de su propiedad denominada "María Auxiliadora", para que adquieran medicamentos en ese lugar. |