Fundamento: |
El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra el señor *****, entonces Subdirector de Logística de la Dirección de Operaciones Electorales del Tribunal Supremo Electoral (TSE), a quien se atribuye la probable transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG), por cuanto en el período comprendido entre el día catorce de julio de dos mil dieciséis al día treinta de julio de dos mil veinte, no cumpliría con su jornada laboral, pues - según el informante- llegaría dos veces al mes o solo asistiría a firmar bitácoras, como si laborara de forma regular. Particularmente, se hace referencia al día veintitrés de julio de dos mil veinte en el cual se señala que se habría encontrado fuera de su lugar de trabajo sin justificación para ello. |