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El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra la licenciada ****, Directora de Análisis, Técnicas de Investigación e información de la Fiscalía General de la República (FGR) a quien se atribuye la posible transgresión a las normas éticas reguladas en los artículo 5 letra a) y 6 letra f) de la Ley de Ética Gubernamental -en lo sucesivo LEG-, por cuanto entre noviembre y diciembre de dos mil veinte, habría utilizado al recurso humano institucional para fines particulares, al haber solicitado a sus subalternas ***** y ***** junto con la licenciada *******, también empleada ele dicha institución, que la representaran en el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) en el proceso referencia NUE 33-D-2019 (AG), tramitado en su contra. |