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En el presente caso, se atribuye al señor ****, ex Coordinador de la Unidad de Tecnologías de Información y Comunicación de la Alcaldía Municipal de Apopa, la posible transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG); por cuanto, presuntamente, desde el veintidós de julio hasta el veinticinco de septiembre, ambas fechas de dos mil diecinueve, habría incumplido frecuentemente con su jornada laboral, sin contar con los permisos o licencias correspondientes para ausentarse. |