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Propietario: Marcela Beatriz Barahona Rubio
Espacio de disco utilizado: 3.15 MiB
Creación: 2022-02-17 20:02:30
Decisión: Sanciona
Fecha de resolución: 2021-03-25
Fundamento: El presente procedimiento inició mediante aviso recibido contra el señor Santiago Cerón Alvarado, Técnico en Anestesia en el Hospital Nacional "Santa Teresa" de Zacatecoluca, departamento de La Paz (HNSTZ), a quien se atribuye la transgresión a la prohibición ética de regulada en el artículo 6 letra c) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto durante el período comprendida entre el día uno de mayo del año dos mil quince y el día treinta de mayo del año dos mil dieciocho desempeñó funciones como Síndico Municipal de Santiago Nonualco, departamento de La Paz; y del día cuatro de junio al día veintiuno de diciembre del año dos mil dieciocho, fue contratado para realizar la consultoría "Servicios de Asistencia Técnica para la Socialización de Planes de Mantenimiento de Proyectos de Infraestructura Vial ejecutados por la Municipalidad de Santiago Nonualco", pero a la vez estuvo nombrado como Técnico en Anestesia en el HNSTZ, percibiendo las remuneraciones correspondientes en los trabajos mencionados, existiendo coincidencia en sus horarios laborales. (…) Sanciónase al señor Santiago Cerón Alvarado con una multa de trescientos cuatro punto diecisiete dólares de los Estados Unidos de América (US$304.17), por haber transgredido la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra c) de la Ley de Ética Gubernamental, en razón que percibió remuneraciones de la referida institución y de la Alcaldía Municipal de Santiago Nonualco, por labores que debía desempeñar en un horario coincidente durante los días dos de agosto y dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho, por las razones expresadas en la parte final del punto número 4 del apartado IV de esta resolución.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Definitiva
Detalles de la versión: 1
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