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Propietario: Marcela Beatriz Barahona Rubio
Espacio de disco utilizado: 16.26 MiB
Creación: 2022-02-17 20:03:21
Decisión: Sanciona
Fecha de resolución: 2021-03-19
Fundamento: El presente procedimiento inicio mediante aviso recibido el día diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete, remitido por la Cámara Séptima de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, contra el señor Luis Enrique Turcios Melgar, ex Jefe de la Unidad de Medio Ambiente de la Alcaldía Municipal de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a quien se atribuye la transgresión a la prohibición ética de regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto durante el periodo comprendido entre mayo de dos mil quince y junio de dos mil dieciséis dicho señor había fungido de forma paralela y en horarios laborales coincidentes como Encargado para el Control y Monitoreo de Operaciones del Relleno Sanitario de la Asociación Intermunicipal de los Municipios del Norte del departamento de La Unión -ASINORLU-, incumpliendo con sus labores en la mencionada Alcaldía. Sanciónase al señor Luis Enrique Turcios Melgar, ex Jefe de la Unidad de Medio Ambiente de la Alcaldía Municipal de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, con una multa de quinientos tres dólares de los Estados Unidos de América con cuarenta centavos (US$503.40), por haber transgredido la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental, en razón que los días cuatro, seis, once, trece, dieciocho, veinte, veinticinco y veintisiete de enero; uno, tres, ocho, diez, quince, diecisiete, veinticuatro y veintinueve de febrero; dos, siete, nueve, catorce, dieciséis, veintiocho y treinta de marzo; cuatro, once, trece, dieciocho, veinte, veinticinco y veintisiete de abril; dos, cuatro, nueve, once, dieciséis, dieciocho, veintitrés, veinticinco y treinta de mayo; uno, seis, ocho, trece, dieciocho, veinte, veintidós, veintisiete y veintinueve de junio, todos de dos mil dieciséis, durante el tiempo de trabajo que se registró que cumplió en la referida Alcaldía, realizó actividades laborales privadas para la Asociación Intermunicipal de los Municipios del Norte del departamento de La Unión (ASINORLU), sin contar con autorización para ello, según consta en el apartado IV de esta resolución.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Definitiva
Detalles de la versión: 1
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