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Sanciónase a la señora Hilda María del Carmen Jiménez Molina, con una multa de mil doscientos cincuenta y ocho dólares con cincuenta centavos de dólar de los Estados Unidos de América (US$1,258.50), por haber transgredido la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG, en razón de que en el período comprendido entre el once de noviembre de dos mil quince y el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis, habría recibido salario de la Asamblea Legislativa sin presentarse a trabajar, por las razones expresadas en el punto número 6.2 del apartado IV de esta resolución. |