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En el presente caso, se atribuye a los señores **** o *****, ***** y ****, ex Agentes de la Sección de Tránsito Terrestre de la Delegación de Soyapango, departamento de San Salvador, de la Policía Nacional Civil, la posible transgresión a: 2. El deber ético regulado en el artículo 5 letra a) de la LEG; por cuanto, según los informantes, durante el período antes mencionado, habrían utilizado los vehículos institucionales con números de equipo policial 01-2101 y 01-2401 para ir a traer las cervezas solicitadas. |