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El presente procedimiento se tramita contra el señor ****, a quien se atribuye la posible transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra c) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto en el período comprendido entre los días quince de diciembre de dos mil quince y seis de junio de dos mil dieciocho, habría percibido dos remuneraciones provenientes del presupuesto del Estado en razón del desempeño en horarios coincidentes de dos empleos en el sector público; el primero, como Médico General destacado en la Unidad Médica de Santa Tecla, departamento de La Libertad, del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS); y el segundo, como Médico Forense III del Instituto de Medicina Legal (IML) de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), en San Salvador, departamento del mismo nombre. |