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El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra las señoras Margeen Lissette Rolin Castillo y María Elizabeth Perla Villacorta, Presidenta y Tesorera, respectivamente, ambas del Consejo Directivo del Centro Escolar "Rubén Darío", municipio de Santo Tomás, departamento de San Salvador, a quienes se les atribuye la posible infracción al deber ético regulado en el artículo 5 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental. (…) De esta forma, las investigadas incumplieron su obligación de dar el uso dispuesto para los fondos que les fueron trasferidos, dado que en cumplimiento a sus funciones y tomando en cuenta el principio de legalidad que rige la actividad de todos los servidores públicos -art. 86 de la Constitución – dichos fondos solo podían utilizarse para la finalidad para la que habían sido otorgados; y en todo caso, cualquier cambio que se pretendiera realizar en el destino de los mismos debía ser autorizado por la entidad que los había erogado, precisamente para que cuando fueran liquidados existiera un respaldo que justificara la variación en la finalidad por la que se otorgaron, circunstancias que en este caso no acontece; por tanto, es posible concluir que no fueron utilizados para la finalidad institucional a la cual se habían destinado, que era satisfacer el pago de útiles escolares a utilizar en el referido centro educativo. |