Fundamento: |
En el caso particular, el informante señala que desde el uno de julio hasta el veintiséis de agosto, ambas fechas de dos mil veintiuno, el señor *******, en calidad de Alcalde Municipal de El Divisadero, departamento de Morazán, se habría ausentado de sus funciones por motivos de viaje, sin solicitar el permiso correspondiente al Concejo Municipal.
(…) Por tanto, se han desvirtuado los indicios advertidos inicialmente sobre la posible infracción a la prohibición ética de "Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por ley", regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG, por parte del señor ******. |