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El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra el señor *****, Docente del Centro Escolar "Concepción de María", del municipio y departamento de San Vicente, a quien se atribuye una posible transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG), por cuanto desde el mes de junio de dos mil dieciséis a noviembre de dos mil dieciocho, habría incumplido frecuentemente su jornada laboral en el referido centro educativo. Y, contra la señora ****, Directora del referido centro escolar, a quien se atribuye la posible transgresión al deber ético contemplado en el artículo 5 letra b) de la LEG, por cuanto, la conducta antes descrita habría sido del conocimiento de la señora, quien "protegería" a dicho señor y le permitiría que se presente a la hora que quiere y cuando quiere. |