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El día veinte de octubre de dos mil veintiuno, el señor ***** quien afirma ser Defensor Particular de los señores ******* y ******** interpuso denuncia contra el señor ****, Juez Interino Segundo de Vigilancia Penitenciaria y de ejecución de la Pena de Santa Ana
En ese sentido, a partir de los hechos expuestos en la denuncia de mérito, se han planteado elementos distintos a los que relativos al retardo que refiere la normativa antes citada, no encajando, por tanto, en ninguno de los supuestos establecidos en los deberes y prohibiciones regulados en los artículos 5, 6 y 7 de la LEG; por el contrario, los hechos descritos aluden a presuntas irregularidades en la tramitación de procesos judiciales -y no administrativos- por parte del señor *****, Juez Interino Segundo de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de Santa Ana, circunstancia que ésta autoridad administrativa se encuentra inhibida de conocer por no constituir parte de sus competencias. |