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Del análisis de los hechos objeto de denuncia, se advierte que el denunciante atribuye a los miembros de la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Económicas de la UES ha retardado sin motivo legal la realización del concurso de plazas vacantes que existirían en esa facultad, pues, afirma que es obligación ele dicho organismo colegiado de conformidad al art. 24 del RGSEP de esa universidad. Asimismo, menciona que las necesidades de personal se habrían cubierto con otras alternativas de contratación de personal, lo cual considera que no cumple con los requisitos del art. 4 letra h) de la LEG, pues la referida facultad no cuenta con un procedimiento para seleccionar al personal que normalmente se le conoce como docentes horas clases (…)
(…) Por otro lado, es preciso acotar que la imposibilidad por parte de este Tribunal de controlar las actuaciones de los denunciados, no significa una desprotección de los bienes jurídicos que pudieran verse comprometidos sino únicamente que deberán ser otras instancias las que dentro de sus competencias, evalúen y determinen las responsabilidades que correspondan, pudiendo el denunciante, si así lo estima pertinente, avocarse a las mismas a fin de denunciar lo ocurrido. |