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En esa línea de argumentos, se advierte que en el caso particular los datos obtenidos con la investigación preliminar no son suficientes para revelar una posible infracción al deber ético de "Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés" regulado en el art. 5 letra c) de la LEG, por parte del servidor público de CONAMYPE; pues a partir de la investigación que efectuó el instructor delegado, no es posible advertir que entre enero y abril de dos mil veintiuno, éste "haya forzado las compras hacia amigos'·. La única persona que habría sido contratada en tres ocasiones por CONAMYPE y que aparece en el perfil de la red social Facebook como "amiga" del señor XXXX, es la señora XXXX; pero el referido no tuvo ninguna intervención en los procesos de adjudicación respectivos. |