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En el presente caso, un informante anónimo indicó que a partir del mes de julio de dos mil veintiuno, el señor **** se desempeñaría como **** en el Centro Escolar Julián Aparicio del municipio de Chinameca, departamento de San Miguel; asimismo ejercería el cargo como ***** en la Alcaldía Municipal de Chinameca, de ese departamento; y por los cuales recibiría su respectivo salario.
En consecuencia, con la documentación recabada durante la investigación preliminar, se han desvanecido los elementos planteados en el aviso referentes a que a partir del mes de julio de dos mil veintiuno, el señor ***** se haya desempeñado simultáneamente en los cargos de **** y **** en el Centro Escolar Julián Aparicio del municipio ele Chinameca, departamento de San Miguel; y en la Alcaldía Municipal ele Chinameca, como fue asegurado por el informante, ya que en el primero de esos lugares impartía clases en la jornada matutina y en el segundo, prestaba sus servicios profesionales por la tarde. |