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En el caso de mérito, el informante anónimo indicó, en síntesis, que la señora ****, ex ***** de la Unidad de Sistemas Administrativos de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), el durante el período comprendido entre el uno de marzo de dos mil veinte al veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, no se habría presentado a laborar y, sin tener incapacidad, se le asignó trabajo domiciliar, pero durante veinte meses no ha hecho nada. Se indica, además, que ha estado cobrando sus salarios y bonos como si laborara.
(…) Por lo cual, este Tribunal estima que, en virtud de lo establecido por la autoridad competente en su informe, es infundada la acusación realizad a por el in formante anónimo en contra de la ex servidora pública relacionada. |