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Propietario: Marcela Beatriz Barahona Rubio
Espacio de disco utilizado: 9.43 MiB
Creación: 2022-04-04 22:50:57
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2022-03-08
Fundamento: Del análisis de los hechos objeto de denuncia, se advierte que el señor **** en su denuncia atribuye a la señora *****, **** de maestría en "didáctica de la matemática" de la UES y los miembros de la .Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Naturales y Matemática de ese centro educativo, entre ellos los señores ***** y el retardado sin motivo legal de los siguientes trámites: 1) la recuperación de calidad de egresado, 2) cambio de nombre de trabajo de graduación y cambio de asesor externo; 3) nombramiento de jurado del citado trabajo. En ese sentido de los hechos antes planteados, es preciso aclarar que la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra i) de la LEG prescribe: "Retardar sin motivo legal la prestación de los servicios, trámites o procedimientos administrativos que le corresponden según sus funciones", refiriendo además que este se configura"(...) cuando una persona sujeta a la aplicación de esta Ley difiriere, detiene, entorpece o dilata la prestación de los servicios, trámites y procedimientos administrativos no acatando lo regulado en la ley, en los parámetros ordinarios establecidos en la institución pública o, en su defecto, no lo haga en un plazo razonable". En el caso particular, el mismo denunciante indica que sí tuvo respuesta del trámite "uno" recuperación de calidad de egresado-. Asimismo, el señor en su escrito agregado a folios 31 al 33 afirma que los trámites número "dos" y "tres" fueron aprobados por la Junta Directiva, y añade que dicho órgano colegiado no es responsable del supuesto retraso, ya que aprobaron los trámites en cuestión en el tiempo razonable para ello; en ese sentido, no se advierte la existencia de elementos que permitan dilucidar el supuesto retardo injustificado en los términos del art. 6 letra i) de la LEG, por parte de las personas denunciadas, sino más bien, referirían dichos hechos a un mero retraso en los trámites señalados.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
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