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Propietario: Marcela Beatriz Barahona Rubio
Espacio de disco utilizado: 6.51 MiB
Creación: 2022-04-04 22:54:59
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2022-03-08
Fundamento: En el presente caso, un informante anónimo indicó que desde el día uno de mayo de dos mil veintiuno, el señor **** tendría dos cargos en el sector público, siendo Alcalde de Chinameca, departamento de San Miguel y **** en el Hospital Nacional de Nueva Guadalupe, posiblemente, percibiendo doble remuneración. (…) Durante el período comprendido del uno de mayo al treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, el señor**** no desempeñó ningún otro cargo público, pues le fue otorgada licencia por el Ministerio de Salud, al haber sido electo como Alcalde Municipal de Chinameca, a la cual tuvo derecho según el art. 58 del Código Municipal, de conformidad al Acuerdo número 1564 bis. Adicionalmente, se verificó que a partir del día uno de mayo de dos mil veintiuno, a dicho señor se le concedió licencia sin goce de sueldo por tres años, hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro, para ocupar cargo público por elección popular, por lo que durante el período comprendido desde el uno de mayo al treinta y uno ele agosto de dos mil veintiuno, no ejerció labores ni devengó salario en el Hospital Nacional de Nueva Guadalupe, sino que únicamente se desempeñó como Alcalde de Chinameca.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
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