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Propietario: Marcela Beatriz Barahona Rubio
Espacio de disco utilizado: 5.02 MiB
Creación: 2022-04-04 22:56:40
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2022-03-08
Fundamento: En esta sede, se recibió denuncia contra la licenciada *****, servidora pública del Ministerio de Economía (MINEC), a quien atribuye la infracción a los principios éticos de igualdad, imparcialidad y legal dad, regulados en el art. 4 letras c), el) y h) de la Ley de Ética Gubernamental - LEG-, debido a que el día trece de septiembre de dos mil veintiuno, el denunciante, como miembro del Sindicato Unificado de Trabajadoras y Trabajadores del Ministerio de Economía -SUTTMINEC- le informó a la licenciada que con fecha trece y catorce de ese mismo mes y año, se realizarían gestiones del citado sindicato; pero la referida licenciada le solicitó la remisión de la convocatoria y la agenda a desarrollarse esos días. Por dichas razones, el denunciante considera que se han cometido actos ilegales atentatorios contra el derecho a la libertad sindical y por limitaciones a las funciones de directivos sindicales, en perjuicio de los miembros de la Junta Directiva del SUTTMINEC. Finalmente, el señor **** indicó que los permisos solicitados para las mencionadas actividades sindicales le fueron denegados; y, por lo tanto, le fueron realizados los descuentos por tiempo no laborado y falta de marcación. En consecuencia, este ente administrativo no se encuentra facultado para revisar dichos hechos denunciados, pues de conformidad a lo establecido en el artículo 1 de la LEG, el procedimiento administrativo sancionador competencia ele este Tribunal, tiene por objeto esencial determinar la existencia ele infracciones a los deberes y prohibiciones éticas reguladas en ella, teniendo potestad sancionadora frente a los responsables de las contravenciones cometidas; siendo la finalidad perseguida combatir y erradicar tocias aquellas prácticas que atentan contra la debida gestión de los asuntos públicos y que constituyen actos ele corrupción dentro de la Administración Pública, no así las conducta descritas.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
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