Detalles

Informaciones
Propietario: Marcela Beatriz Barahona Rubio
Espacio de disco utilizado: 3.66 MiB
Creación: 2022-04-04 23:13:51
Decisión: No sanciona
Fecha de resolución: 2022-03-08
Fundamento: La conducta atribuida al señor ****, consistente en haberse retirado de sus labores como Docente del Centro Escolar "Doctor Alonso Reyes Guerra" los días martes y jueves; para impartir clases en la Escuela de fútbol las cuales habrían sido remuneradas por la Alcaldía Municipal de Berlín, se calificó como una posible transgresión a las prohibiciones éticas reguladas en el artículo 6 letras e) y d) de la LEG. Así, si bien el señor **** percibió dos remuneraciones provenientes de instituciones públicas, cuando debía ejercer sus labores en el horario coincidente de martes y jueves de las dieciséis horas con quince minutos a las diecisiete horas, resulta que con dicha conducta, no se configura un daño a la Administración Pública, pues eran solamente unos pocos minutos dos veces por semana; no descuidó a los alumnos del Centro Escolar, más bien contribuyó a su desarrollo al entrenarlos en la Alcaldía; compensó el tiempo que se ausentaba con labores de mantenimiento en el centro educativo en sus momentos libres; y dicha situación so lamente sucedía cuando había torneos, teniendo en todo momento el permiso verbal de la Directora para ello. De esta manera, se establece que el investigado solamente veló por el bienestar de los jóvenes en su comunidad; y siendo que sólo es reprensible la conducta que daña o pone en peligro un bien jurídico, en este caso la del señor **** no es susceptible de sanción por la transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Definitiva
Detalles de la versión: 1
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