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En el caso particular, como ya se indicó, el informante anónimo alude desde octubre de dos mil veintiuno, el señor *****, de Servicios de Salud del ISBM, tiene a su conviviente trabajando dentro de la misma unidad, a la cual le otorga privilegios; sin embargo, no se menciona el nombre, cargo ni fecha de contratación de dicha persona, elatos que permitan individualizar a la supuesta conviviente. Dentro ele las conductas objeto ele aviso se alude que, en el lSBM existe una denuncia de acoso sexual hacia una empleada y el agresor ha expresado que cuenta con el respaldo del señor ****, de Servicios de Salud de la referida institución.
En ese sentido, los hechos antes descritos, no obstante son conductas reprochables, versan sobre aspectos referente a la supuesta comisión de delitos, los cual tendría conocimiento el señor ****; sin embargo, se advierte que estas situaciones no encajan en ninguno ele los supuestos de hecho contemplados en los artículos 5, 6 y 7 de la LEG, y que por lo tanto no pueden ser fiscalizadas por este Tribunal. |