Fundamento: |
El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra el señor*****, a quien se atribuye la transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra d) de la Ley de Ética Gubernamental -en lo sucesivo LEG-, por cuanto durante el período comprendido entre los días uno de abril de dos mil dieciséis al cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, habría ejercido dos empleos públicos incompatibles entre sí, por normativa expresa en las Disposiciones Generales de Presupuestos, respecto del servicio público prestado por los profesionales de la medicina en el sector gubernamental; uno como médico de la Procuraduría General de República; y el otro como Médico del Fondo Solidario para la Salud (FOSALUD).
Al respecto, es dable indicar que el artículo 6 letra d) de la LEG proscribe ejercer a la vez dos o más empleos o cargos públicos cuando estos sean compatibles entre sí. La incompatibilidad de dichos empleos o cargos puede derivar de cualquiera de las circunstancias que la norma contempla la prohibición expresa de la normativa aplicable, la coincidencia en las horas de trabajo o la afectación de los intereses institucionales; por lo que, en el caso concreto, al no coincidir los horarios de trabajo que el señor *****debía cumplir por los cargos que ejercía en la PGR y en FOSALUD, y al no perfilarse que el desempeño de esos cargos fue contrario a la normativa que le era aplicable ni a los intereses de ambas instituciones, no se cumple el supuesto de incompatibilidad establecido en la referida prohibición ética. |