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En el presente caso, según el informante, durante mayo de dos mil veintiuno, el señor****, servidor público de la Alcaldía Municipal de Dolores, departamento de Cabañas, habría intervenido o participado en la contratación de su hijo, el señor *****, quien se desempeña como **** del Alcalde de dicha comuna.
Así, en el caso particular se destaca que si bien el señor **** estuvo presente en la sesión de Concejo Municipal mediante la cual se nombró al señor **** como **** de la Unidad de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres Municipal, no tenía facultades decisorias pues no estaba sustituyendo a ningún Propietario. Además, no consta que haya tenido ningún tipo de participación en el acuerdo.
En este sentido, del análisis de la documentación remitida, se desvirtúan los datos advertidos en la fase liminar y que se calificaron como una posible transgresión al deber ético regulado en el artículo 5 letra c) de la LEG; pues se ha determinado que el señor no participó con voz ni con voto en el nombramiento del señor **** como **** de la de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres Municipal, en razón de ser suplente.
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