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Del análisis de los hechos objeto de denuncia, se advierte que el señor **** atribuye a la *****, Alcaldesa Municipal de Soyapango, departamento de San Salvador, el incumplimiento de la medida cautelar del reinstalo ordenada por el Juzgado Segundo de lo Laboral de San Salvador por medio del auto de las diez horas y quince minutos del día doce de octubre de dos mil veintiuno, a favor del primero. Por tanto, considera que se ha infringido la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra a) de la LEG, por cuanto habría dejado de hacer tareas o trámites que le competerían a la servidora pública en comento. |