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En el presente caso, según el denunciante, en síntesis, a las siete horas con diez minutos del día domingo uno de agosto de dos mil veintiuno, el vehículo propiedad del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, impactó en el portón de su vivienda y el conductor del referido automotor "se dio a la fuga".
Además, el denunciante refiere que horas más tarde, recibió una llamada telefónica por parte de ******, servidora pública del Departamento Jurídico del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, quien le manifestó que ella ya tenía conocimiento de lo ocurrido y había hablado con el motorista responsable del incidente, por lo que llegarían a su vivienda a conciliar y a traer el vehículo.
(…) En síntesis, se advierte que el día domingo uno de agosto de dos mil veintiuno, el señor tenía misión oficial asignada a bordo del vehículo placas y estuvo involucrado en un accidente de tránsito, lo cual es un incidente contrario a las leyes de tránsito respectivas y se vislumbra además como un posible incumplimiento al Reglamento para el Uso de los Vehículos institucionales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; sin embargo, son hechos que escapan del ámbito de competencia de este Tribunal. |