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(…) Asimismo, se tramita contra el señor *****, Exdirector del Centro Escolar "Japón", del municipio de Mejicanos, a quien se atribuye la posible transgresión al deber ético regulado en el artículo 5 b) de la LEG; por cuanto, presuntamente, conocería sobre la conducta antiética de la Subdirectora del turno vespertino del mismo centro escolar al transgredir la prohibición ética regulada en el artículo e) de la LEG y no haberlo comunicado a este Tribunal o a la Comisión de Ética Gubernamental del MINED. |