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En consecuencia, el incumplimiento por parte de la licenciada ****, alcaldesa municipal de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, de brindar una respuesta y resolver las peticiones de fecha 8 de noviembre de 2007 y 10 de julio de 2008 del ****** constituye una transgresión al deber ético de cumplimiento, contenido en la letra b) del artículo 5 de la Ley de Ética Gubernamental.
Declarar que la licenciada *****, alcaldesa municipal de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, ha incurrido en la transgresión del deber ético de cumplimiento, previsto en la letra b) del artículo 5 de la LEG. |