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Propietario: TEG
Comentarios: En el presente procedimiento con los medios p...
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Creación: 2017-11-01 09:47:12
Año: 14
Deberes éticos (Art. 5 legislación vigente):
Decisión: Sanciona
Fecha de resolución: 2014-09-12
Fundamento: En el presente procedimiento con los medios probatorios practicados se ha establecido de forma clara y convincente que el señor Carlos Enrique Reyes Trejo, entre los meses de mayo y diciembre de dos mil doce, ejerció dos empleos públicos, uno en la Asamblea Legislativa de las ocho a las dieciséis horas, en el cual debía gestionar, coordinar y supervisar actividades en distintos municipios del departamento de Sonsonate; y el otro en la municipalidad de Juayúa, de las dieciséis a las veintiún horas. Así, resulta físicamente imposible que el señor Reyes Trejo desempeñara a cabalidad sus labores en los horarios establecidos; pues no podría haberse retirado a las dieciséis horas de las instalaciones de la Asamblea Legislativa ubicadas en la ciudad de Sonsonate, o de los diferentes lugares a los que debía acudir en los municipios del departamento del mismo nombre, y haber iniciado sus labores a esa misma hora en la municipalidad de Juayúa. Efectivamente, durante los días de lunes a viernes en el período comprendido entre mayo y diciembre de dos mil doce, el señor Reyes Trejo registró su entrada en la municipalidad de Juayúa, departamento de Sonsonate, aproximadamente entre las dieciséis y las dieciséis horas con quince minutos, y en algunas ocasiones incluso antes de las dieciséis horas, como el dieciséis, diecisiete y dieciocho de mayo de ese año. Ello implica que el señor Reyes Trejo no desempeñó de forma regular sus funciones en la Asamblea Legislativa, pues el tiempo que necesitaba para trasladarse y presentarse a las dieciséis horas en la municipalidad de Juayúa supone lógicamente que desatendió sus labores en la mencionada fracción legislativa antes de esa hora, la cual era su hora exacta de salida en esta última institución. Es decir, que la coincidencia de la hora de finalización de las funciones en la Asamblea Legislativa y la hora de inicio de las labores en la municipalidad de Juayúa por parte del señor Reyes Trejo, supone que este tuvo horarios incompatibles de trabajo; pues necesariamente incumplía una de las dos jornadas o, en el peor de los casos, ambas. Así se comprobó en el presente procedimiento las ocasiones en las que el señor Reyes Trejo registró su entrada en la municipalidad de Juayúa entre las dieciséis y las dieciséis horas con quince minutos o incluso antes, dicho hecho supone que abandonó su jornada en la Asamblea Legislativa para ocuparse de sus tareas municipales con antelación
Ley: Vigente
Problema jurídico: *¿Es una infracción ética desempeñar labores en dos oficinas públicas?
Prohibiciones éticas (Art. 6 LEG): d) Desempeñar simultáneamente dos o más empleos en el sector público que fueren incompatibles entre sí por prohibición expresa de la normativa aplicable, por coincidir en las horas de trabajo o porque vaya en contra de los intereses insitucionales
Prohibiciones éticas (Art. 6 legislación vigente): d) Desempeñar simultáneamente dos o más empleos en el sector público que fueren incompatibles entre sí por prohibición expresa de la normativa aplicable, por coincidir en las horas de trabajo o porque vaya en contra de los intereses insitucionales
Tipo de resolución: Definitiva
Detalles de la versión: 2
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    • 93-A-12.pdf
    • Versión: 2
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-09 16:34:47
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