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Propietario: TEG
Comentarios: La prueba documental demuestra que desde el t...
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Creación: 2017-11-01 09:47:14
Decisión: No sanciona
Fecha de resolución: 2012-11-28
Fundamento: La prueba documental demuestra que desde el treinta de julio hasta el seis de octubre, ambas fechas de dos mil diez, el personal de la Inspectoría realizó una serie de diligencias tendientes a obtener todos los datos relativos a la situación disciplinaria del requirente. Esto significa que al día seis de octubre la servidora pública denunciada contaba con toda la información necesaria para emitir la constancia solicitada; pese a ello, la elaboró hasta el ocho de diciembre, ambas fechas de dos mil diez. Excluyendo los días de asueto previstos por la ley, se advierte que transcurrieron cuarenta y cinco días hábiles desde el seis de octubre hasta el ocho de diciembre de dos mil diez, es decir, desde que la servidora pública denunciada tenía todos los insumos necesarios para emitir la solicitud hasta la fecha en que la extendió. Sin embargo, este Tribunal estima que dicho término es razonable en atención a la complejidad del documento solicitado por el denunciante y la carga laboral que maneja el personal de la Inspectoría General de la Policía Nacional Civil. De esta forma no se advierte la existencia de un retardo injustificado en la prestación del servicio requerido ***** en vista que no existe una normativa que fije un plazo determinado para la extensión de la constancia y que además la denunciada fue diligente al momento de realizar las indagaciones previas a la emisión de la misma. Adicionalmente, se repara que la supuesta dilación no ocasionó un efectivo perjuicio al denunciante pues este finalmente recibió la constancia solicitada.
Ley: Vigente
Prohibiciones éticas (Art. 6 LEG): i) Retardar sin motivo legal la prestación de los servicios, trámites o procedimientos administrativos que le corresponden según sus funciones
Tipo de resolución: Definitiva
Detalles de la versión: 1
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    • 2-TEG-2011
    • Versión: 1
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-01 09:47:14
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