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Propietario: TEG
Comentarios: ...se observa que los denunciantes afirman ha...
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Creación: 2017-11-01 09:47:14
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2012-12-12
Fundamento: ...se observa que los denunciantes afirman haber sido expulsados como socios de la Asociación Cooperativa de Producción Agropecuaria Hacienda La Carrera de Responsabilidad Limitada, y manifiestan su inconformidad con ciertas anomalías advertidas en el expediente respectivo, que obra en poder del Departamento de Asociaciones Agropecuarias del Ministerio de Agricultura y Ganadería, las cuales fueron comunicadas al servidor público denunciado. Afirman que se han extraído los cuadros de membresía correspondientes al período comprendido entre los años ochenta y noventa y que las páginas han sido foliadas para hacer creer que son continuas. De esta forma, aseguran no se encuentran los cuadros de membresía de algunos de los socios, a pesar que existen credenciales en las que aparecen como miembros de la junta directiva. También exponen su desacuerdo con los argumentos y conclusiones que el servidor público denunciado plasmó en un informe que les entregó el veintisiete de julio de dos mil diez; pues indican que no consignó su propio criterio, que mostró una opinión cerrada y no quiso aplicar la lógica. ... ...los hechos narrados en la denuncia no evidencian una posible transgresión a ninguno de los deberes y prohibiciones éticas a la fecha vigentes; por el contrario, los argumentos expuestos por los denunciantes cuestionan aspectos relativos a la legitimidad del informe emitido por el licenciado Fernando Miguel Farrar Aparicio y la intención de este funcionario en la elaboración de dicho informe. En efecto, la información registral y la motivación en las que se ampara el informe suscrito por el denunciado no son elementos fiscalizables por este Tribunal porque superan el ámbito de la ética pública. Lo mismo sucede con la presunta sustracción de documentos que formaban parte del expediente que lleva el Departamento de Asociaciones Agropecuarias con relación a la asociación cooperativa aludida, hecho que sin embargo podría ser constitutivo de un ilícito penal, por lo que se hará del conocimiento de la Fiscalía General de la República para el inicio de la investigación que corresponda. En suma, los hechos narrados no guardan relación con los deberes y prohibiciones previstos en la pasada LEG ni en la actual ley de la materia por lo que carecen de tipicidad y sobrepasan la esfera de conocimiento de esta institución.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
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    • 153-TEG-2011
    • Versión: 1
    • 325.5 KBytes application/pdf
    • Enviado por TEG
    • 2017-11-01 09:47:14
    Publicado