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Propietario: TEG
Comentarios: ...que el quince de abril de dos mil once el ...
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Creación: 2017-11-01 09:47:14
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2013-01-16
Fundamento: ...que el quince de abril de dos mil once el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad pronunció sentencias definitivas en las Diligencias de Nulidad de Despido promovidas por ellos, mediante las cuales se declarararon nulos sus despidos, se ordenó su reinstalo y la cancelación de los salarios que dejaron de percibir. Además, señalan que en multiples ocasiones se han abocado a la referida municipalidad a solicititar el cumplimiento de lo ordenado en las sentencias relacionadas, pero el Alcalde Municipal les ha afirmado que no se cumplirán porque la alcaldía está en quiebra. Por ello, solicitan se efectúe la investigación del caso sobre lo argumentado por el Alcalde denunciado en cuanto a la no existencia de fondos para dar cumplimiento a la sentencia, pues dicha municipalidad administra fondos públicos y dentro del presupuesto existe la forma de cancelarles sus salarios, al estar comprendidas sus plazas dentro del mismo. ... En principio, la denuncia presentada por los señores *************** y ******************** cumple los requisitos formales establecidos por la ley; sin embargo, su reclamo se basa esencialmente en el supuesto incumplimiento por parte del Alcalde y el Concejo Municipal de La Libertad de resoluciones pronunciadas a su favor por el Juzgado de Primera Instancia de esa ciudad, relativas a la nulidad de sus despidos con las consecuencias respectivas. Por tanto, se advierte que los interesados denuncian el incumplimiento de lo ordenado por una autoridad judicial, lo que en todo caso correspondería verificar a ella misma mediante los mecanismos legales pertinentes. ... ...hechos denunciados no constituyen en realidad transgresiones a las prohibiciones y deberes éticos contenidos en la LEG, sino una aparente desobediencia a un mandato judicial que debe ser corregido mediante las vías legales respectivas. En consecuencia, dado que los argumentos planteados por la parte denunciante no revelan la posible comisión de una infracción ética y las peticiones no corresponden a la competencia otorgada a este Tribunal, se advierte la existencia de un error de fondo insubsanable que da lugar a la improcedencia de la denuncia.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
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    • 146-TEG-2011
    • Versión: 1
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-01 09:47:14
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