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Advierte este Tribunal que el día quince de enero del corriente año se notificó a la señora****************** la resolución de las nueve horas del dieciocho de diciembre de dos mil doce, mediante la cual se le previno que, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la comunicación respectiva, subsanara ciertas deficiencias formales de su denuncia.
Ahora bien, el plazo conferido a la interesada para evacuar la respectiva prevención precluyó sin que la misma cumpliera con la prevención aludida. |