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Advierte este Tribunal que por resolución pronunciada a las ocho horas treinta minutos del día siete y notificada el día veinte, ambas fechas de diciembre del año recién pasado, se previno al señor Mario Mejía que, en el plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la comunicación respectiva, subsanara algunas deficiencias formales de su denuncia.
Ahora bien, el plazo conferido al interesado para evacuar la referida prevención precluyó sin que el mismo corrigiere en forma oportuna y satisfactoria los vacíos de la denuncia.
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