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Advierte este Tribunal que el día quince se notificó al señor ********************** la resolución de las nueve horas quince minutos del día tres, ambas fechas de enero del presente año, mediante la cual se le previno que, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la comunicación respectiva, subsanara ciertas deficiencias formales de su denuncia.
Ahora bien, el plazo conferido al interesado para evacuar la respectiva prevención venció sin que el mismo la cumpliera. |