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Propietario: TEG
Comentarios: ..en el caso particular se atribuye al servid...
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Creación: 2017-11-01 09:47:15
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2013-02-20
Fundamento: ..en el caso particular se atribuye al servidor público denunciado la transgresión al deber ético de cumplimiento, regulado en el artículo 5 literal b) de la derogada LEG, por no haberle prestado atención médica al denunciante con base en una supuesta normativa del Ministerio de Salud que establece que los médicos y trabajadores del Hospital Nacional Rosales que cotizan al ISSS deben ser estabilizados y trasladados a dicho instituto. Empero, como ya se refirió con anterioridad, en atención al principio de libertad de configuración del legislador o libertad de formación democrática de la voluntad, el deber ético de cumplimiento no se encuentra regulado en la vigente LEG, por lo que esta normativa no reprocha la conducta que se le atribuye al supuesto infractor. De manera que en el caso particular es procedente reconocer eficacia retroactiva a la vigente LEG, lo que permite concluir que los hechos que se atribuyen al denunciado carecen actualmente de tipicidad por no guardar correspondencia alguna con los deberes y prohibiciones de la normativa vigente; lo que supone que los mismos ya no sean sancionables. De esta forma, al no existir norma que sancione el incumplimiento discutido en el presente procedimiento carece de sentido continuar con su tramitación.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 2
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    • 82-TEG-2011.pdf
    • Versión: 2
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-09 17:59:20
    Publicado