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Propietario: TEG
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Creación: 2017-11-01 09:47:15
Decisión: Sobreseimiento
Fecha de resolución: 2013-07-03
Fundamento: ...en el caso de mérito la denuncia fue admitida contra los señores Edgar Saúl Romero Sánchez y David Gonzalo Cabezas Flores a quienes se atribuye la transgresión de los deberes éticos de cumplimiento y denuncia regulados en el artículo 5 letras b) y h) de la derogada Ley de Ética Gubernamental, el primero por ausentarse de sus labores y el segundo por no denunciar tales inasistencias en esta sede; sin embargo, desde el cinco de noviembre de dos mil diez el procedimiento se encuentra suspendido a favor del señor Romero Sánchez. Al respecto, es dable indicar que a folio 64 del expediente consta la nota suscrita el ocho de septiembre de dos mil diez por la licenciada Margarita Claros de Nosiglia, Jefe de Recursos Humanos del Consejo Nacional de la Judicatura y dirigida al Presidente de dicha institución, en la cual hace constar que no existen reportes que reflejen inasistencia laboral de parte del señor Romero Sánchez y que sus faltas de marcación están debidamente justificadas o propiciaron los descuentos salariales correspondientes. Del texto del referido documento no se advierte ninguna conducta antiética que debía ser denunciada por el señor Cabezas Flores tal como lo afirma la parte denunciante, quien no proporcionó elementos probatorios suficientes que sustentaran la transgresión atribuida a dicho servidor público. En ese sentido, el sustrato probatorio que obra en el expediente carece de la robustez necesaria para juzgar la omisión de denuncia atribuida al referido señor, por lo que debe culminarse el trámite del procedimiento.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
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    • 80-TEG-2010
    • Versión: 1
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-01 09:47:15
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