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...en el presente procedimiento se atribuye al servidor público denunciado la transgresión a la prohibición ética de prevalecerse [sic] de su cargo público para obtener o procurar beneficios privados, contenida en el artículo 6 literal b) de la derogada LEG, por haber referido al señor *************************** a su clínica privada para realizarle una operación quirúrgica y cobrarle los honorarios respectivos.
Sin embargo, aunque se trata de una conducta que podría calificarse de incorrecta y socialmente reprochable, por disposición del legislador la LEG vigente no regula la prohibición ética antes mencionada ni contempla ninguna norma sustantiva que vede las actuaciones contrarias a ella.
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En virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución, en cuanto a la aplicación retroactiva de la ley más favorable al reo o infractor, según el criterio jurisprudencial antes expuesto, es procedente reconocerle eficacia retroactiva a la vigente LEG, lo que permite concluir que los hechos que se le atribuyen al servidor público denunciado carecen actualmente de tipicidad por no guardar correspondencia alguna con los deberes éticos ni las prohibiciones éticas contenidas en la normativa vigente; y, por consiguiente, tales hechos ya no resultan sancionables.
De esta forma, al no existir norma que reproche el hecho discutido en el presente procedimiento carece de sentido continuar con su tramitación.
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